POLITICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S. está comprometida con la implementación de los estándares éticos más altos y el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que rigen sus operaciones.

 

OBJETIVOS

1.  B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S se compromete a que durante la ejecución de sus servicios no ofrecerán, prometerán, ni autorizarán el pago, en forma directa o indirecta, de dinero u objetos de valor a servidores públicos, personas naturales y/ o jurídicas a cambio de un beneficio o ventaja indebida.

2. Por medio de esta Política se establecen las metodologías y herramientas que ayudan a prevenir, identificar, evaluar, medir, mitigar y monitorear el riesgo que los asociados, abogados, socios y proveedores de B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S que incurran en conductas de corrupción.

 

PRINCIPIOS

Ley 1474 de 2011 – Esta norma establece el delito de corrupción privada se configura cuando directamente o por interpuesta persona se prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, trabajadores o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado en beneficio de la persona o de un tercero, en perjuicio de aquella. Además, el delito de administración desleal se configura cuando el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, trabajador o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.

Ley 1778 de 2016 – Esta norma establece, las personas jurídicas tendrán responsabilidad administrativa si uno o varios de sus trabajadores, contratistas, administradores, asociados, propios o de cualquier subordinada dan, ofrecen o prometen, a un servidor público extranjero directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que el servidor realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones en relación con un negocio/transacción transnacional. Ante cualquiera de estos actos, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas, inhabilidades o prohibiciones de recibir subsidios por parte del Gobierno.

 

  • Administrador. Es el Gerente según los Estatutos de B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S
  • Administración desleal. Delito que configura cuando el administrador de hecho o de derecho, o socio de B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S, directivo, trabajador o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.
  • Corrupción. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación colombiana, se entiende por corrupción cuando directamente o por interpuesta persona se prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, trabajadores o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado en beneficio de la persona o de un tercero, en perjuicio de aquella.
  • Trabajador. Toda persona que tenga un vínculo laboral con B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S
  • Entidad Gubernamental. Cualquier autoridad u organismo del gobierno nacional y de nivel nacional, departamental o municipal, establecimiento público o entidades descentralizadas, despacho judicial, empresa comercial de propiedad del Estado o controlada por el mismo, organismo o agencia internacional, partido político, entre otros. También cualquier agencia, oficina o subdivisión de cualquier nivel territorial en cualquier país del mundo y cualquier empresa o agencia perteneciente u operada, en su totalidad o por parte, por el gobierno nacional o un gobierno extranjero.
  • funcionario(s) del Gobierno. Cualquier trabajador, servidor público o persona que actúe en nombre de una Entidad Gubernamental.
  •  Equipo de Cumplimiento. trabajadores de la Firma designados por la Asamblea de Socios para verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de esta Política, así como el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposiciones de control de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Por lo tanto, tendrá a su cargo las funciones descritas en la presente Política.
  •  Pagos de Facilitación. Pagos realizados a funcionarios del Gobierno con el fin de asegurar, impulsar o acelerar trámites de carácter legal y rutinario en beneficio de la Firma o de sus trabajadores.
  • Política. Es la Política Anticorrupción y Antisoborno.
  • Proveedor. Son las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios a B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S.
  • Socio. Es todo aquel que se denomine como tal según los Estatutos Sociales de B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S
  • Soborno. Es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier cosa de valor a cambio de un beneficio indebido o ventaja indebida, o como contraprestación a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa, o solicitud sea para uno mismo o para un tercero, o en nombre de esa persona o en nombre de un tercero.
  • Soborno Comercial. El soborno comercial implica el suministro de algo de valor a un intermediario (por ejemplo, un trabajador de un cliente) sin el conocimiento del supervisor o trabajador del cliente, con la intención de influir indebidamente en la conducta comercial de la empresa o para obtener una ventaja comercial indebida.
  • Soborno Transnacional. Se entiende si uno o varios de los trabajadores, contratistas, Administradores, Socios, propios o de cualquier subordinada dan, ofrecen o prometen, a un servidor público extranjero directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que el servidor realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones en relación con un negocio/transacción transnacional. o. Ámbito de aplicación – Esta Política es aplicable a todo Administrador, trabajador, proveedor, socio y terceros que representen a B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S

 

DONACIONES Y CONTRIBUCIONES POLÍTICAS

B & A Abogados Consorcio Consultor S.A.S, no puede realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas, a partidos políticos, entidades gubernamentales, organizaciones, funcionarios del Gobierno o particulares involucrados en la política, sin la aprobación de los órganos directivos. No se pueden realizar donaciones o contribuciones a cambio de obtener ventajas en los negocios de la Firma o en sus transacciones de naturaleza comercial.

SANCIONES 

Las sanciones por incumplir las Normas Nacionales y las Normas Anticorrupción y Antisoborno pueden resultar en graves sanciones para los trabajadores, administradores y socios, así como para la Firma. Los administradores que incumplan esta Política serán sujetos a sanciones disciplinarias, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que pudiere adelantar por esta causa. Por decisión de los Socios, previo pronunciamiento del Equipo de Cumplimiento, la Firma pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier violación de las Normas Anticorrupción que conozca en desarrollo de su actividad.

 

PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

El socio, administrador, trabajador, proveedor que:

  • Sospeche o tenga conocimiento de cualquier conducta de corrupción o soborno deberá reportar dicha conducta al oficial de cumplimiento o al administrador. El administrador responderá apropiadamente a los reportes y sugerirá las acciones a adelantar según el trámite establecido en esta política y en el reglamento interno de trabajo.
  • Reciba una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, interna o externa, esta solicitud deberá reportarse inmediatamente al equipo de cumplimiento o al administrador.
  • La Firma realizará las debidas diligencias para conocer adecuadamente a los potenciales proveedores o agentes y, en particular, la vinculación de los proveedores o agentes con entidades gubernamentales o funcionarios del gobierno.
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